Ley
1429 del 29 de diciembre de 2010
Reglamentada
mediante el Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, tiene como objeto la
formalización y generación de empleo en el país.
¿En qué
consiste esta Ley?
La Ley
1429 del 29 de diciembre de 2010, reglamentada mediante el Decreto 545 del 25
de febrero de 2011, tiene como objeto la formalización y generación de empleo
en el país.
¿Para
quiénes aplica esta Ley?
Definidos
en el Artículo 2 de la Ley 1429 de 2010: Podrán ser beneficiarios de esta Ley
las personas naturales y jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo
personal no
sea superior a los 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen 5000
SMMLV.
¿Qué
aplicación tiene esta Ley en el pago de seguridad social a través de la Pila?
El Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010,
otorga beneficios de progresividad en el pago de los
parafiscales: cajas de compensación familiar, Sena e Icbf, así
como el aporte
en salud a la subcuenta de solidaridad Fosyga, a las pequeñas
empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la expedición
de dicha Ley, entendiendo el inicio de la actividad económica principal como la
fecha de la matrícula en el registro mercantil en la correspondiente cámara de
comercio.
A
continuación, ilustramos la gradualidad en el pago de dichos aportes para un
escenario de una persona que devengue un salario mínimo legal mensual vigente
equivalente a un IBC de $536.000.
El Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010 en
su parágrafo
1°, contempla un beneficio especial, para aquellas
empresas que desarrollen su actividad económica en los departamentos de
Amazonas, Guainía y Vaupés, durante los ocho (8) primeros años de gestión. A
continuación se ilustra en la tabla.
Nota: estos
artículos fueron reglamentados en el Decreto 545 del 25 de febrero de 2011.
En las
cámaras de comercio deberán informar a las personas naturales y jurídicas que
desarrollan la pequeña empresa acerca del proceso para acceder a los beneficios
de dicha Ley en el momento de efectuar los trámites de matrícula. Los
operadores de información validarán contra el registro suministrado por el Ministerio
de la Protección Social quienes se alimentarán de los sistemas de información
de las cámaras de comercio.
¿Qué
validaciones ejercerá el operador de información?
De
acuerdo con el registro enviado por el Ministerio de la Protección Social, se
validará que el documento del empleador esté autorizado y se procederá a
aplicar los porcentajes que deben pagar, de acuerdo con su fecha de registro
ante la cámara de comercio de la respectiva localidad.
El
documento del empleador que no se encuentre en el listado, deberá pagar las
tarifas plenas de cada subsistema de parafiscales y salud.
¿A
partir de cuándo se comienza a pagar a través de la Pila estos aportes?
De
acuerdo con el Artículo 3 del Decreto 545 del 2011, la adecuación de los
formularios y sistemas de información deberá estar disponible a más tardar el 31 de marzo de 2011.
¿Esta
ley solo aplica para empresas que formalicen su situación o empresas nuevas?
No, la
Ley 1429 de 2010 incentiva la generación de empleo y en los Artículos 9, 10, 11
y 13 se definen unos descuentos tributarios aplicables en la declaración de
renta para aquellas empresas que ya están constituidas y formalizadas, y
contraten personal con las características descritas en la Ley. Es importante resaltar el Artículo
12, en el que se indica la no acumulación de beneficios de
los anteriores artículos mencionados.
Descargue
la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 y el Decreto 545 del 25 de febrero de
2011 para su completa información.
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