miércoles, 27 de septiembre de 2017

FORMALIZACION Y GENERACIÓN DE EMPLEO: LEY 1429 DE 2010

Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010

Reglamentada mediante el Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, tiene como objeto la formalización y generación de empleo en el país.

¿En qué consiste esta Ley?

La Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, reglamentada mediante el Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, tiene como objeto la formalización y generación de empleo en el país.

¿Para quiénes aplica esta Ley?

Definidos en el Artículo 2 de la Ley 1429 de 2010: Podrán ser beneficiarios de esta Ley las personas naturales y jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a los 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen 5000 SMMLV.

¿Qué aplicación tiene esta Ley en el pago de seguridad social a través de la Pila?

El Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, otorga beneficios de progresividad en el pago de los parafiscales: cajas de compensación familiar, Sena e Icbf, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad Fosyga, a las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la expedición de dicha Ley, entendiendo el inicio de la actividad económica principal como la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la correspondiente cámara de comercio.
A continuación, ilustramos la gradualidad en el pago de dichos aportes para un escenario de una persona que devengue un salario mínimo legal mensual vigente equivalente a un IBC de $536.000.

El Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010 en su parágrafo 1°, contempla un beneficio especial, para aquellas empresas que desarrollen su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, durante los ocho (8) primeros años de gestión. A continuación se ilustra en la tabla.

Nota: estos artículos fueron reglamentados en el Decreto 545 del 25 de febrero de 2011.

¿Cómo acceder a este beneficio?

En las cámaras de comercio deberán informar a las personas naturales y jurídicas que desarrollan la pequeña empresa acerca del proceso para acceder a los beneficios de dicha Ley en el momento de  efectuar los trámites de matrícula. Los operadores de información validarán contra el registro suministrado por el Ministerio de la Protección Social quienes se alimentarán de los sistemas de información de las cámaras de comercio.



¿Qué validaciones ejercerá el operador de información?

De acuerdo con el registro enviado por el Ministerio de la Protección Social, se validará que el documento del empleador esté autorizado y se procederá a aplicar los porcentajes que deben pagar, de acuerdo con su fecha de registro ante la cámara de comercio de la respectiva localidad.
El documento del empleador que no se encuentre en el listado, deberá pagar las tarifas plenas de cada subsistema de parafiscales y salud.

¿A partir de cuándo se comienza a pagar a través de la Pila estos aportes?

De acuerdo con el Artículo 3 del Decreto 545 del 2011, la adecuación de los formularios y sistemas de información deberá estar disponible a más tardar el 31 de marzo de 2011.

¿Esta ley solo aplica para empresas que formalicen su situación o empresas nuevas?

No, la Ley 1429 de 2010 incentiva la generación de empleo y en los Artículos 9, 10, 11 y 13 se definen unos descuentos tributarios aplicables en la declaración de renta para aquellas empresas que ya están constituidas y formalizadas, y contraten personal con las características descritas en la Ley.  Es importante resaltar el Artículo 12, en el que se indica la no acumulación de beneficios de los anteriores artículos mencionados.

Descargue la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 y el Decreto 545 del 25 de febrero de 2011 para su completa información.


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